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jueves, abril 28, 2011

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN




En toda época de cambios siempre existen dudas y malas interpretaciones provocadas por las variadas interpretaciones de distintas corrientes u opinadores de oficio, a los cuales siempre señalo como desvirtuadores de la información o de los hechos noticiosos, por tal motivo les presento un breve resumen de la modificación o reforma a ley de alimentación, la cual lleva en si a manera legislativa un simple cambio de 3 artículos y la creación de un artículo nuevo, pero con un gran impacto en la población laboral.

En Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.166 del 25/04/2011, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores.



A continuación el artículo modificado más relevante:

El Artículo 2:


A los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector público y privado deben otorgar a sus trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. “Nota: anteriormente debían cumplir con esta obligación los empleadores que tuvieran a su cargo veinte (20) o más trabajadores, por lo tanto, se convierte en obligación de todo empleador sin importar la cantidad de trabajadores.”

De acuerdo con el artículo 2 Parágrafo Segundo los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos, pero de igual manera, el Parágrafo Tercero indica que el empleador puede concederlo, concertada o voluntariamente, a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a este límite.



Articulo incorporado:


Artículo 6:


“En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afectan directamente al trabajador pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no excedan de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.”

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Reflexión:

Para mi es importante hacer un llamado con la firme intención de llamar a reflexionar a los productores de bienes y servicios, para que eviten cualquier efecto especulativo sobre los precios de estos bienes y servicios. Los costos no se disparan pues la ley te dice que planifiques y paguen en un margen de 25% a 50% de una Unidad Tributaria (76 Bs.). Que evitemos también despidos injustificados y alguna situación que que implique la aplicación de otras entidades y organismos gubernamentales.


Miremos esta imágenes y reflexionemos, son reivindicaciones no cuchillos en contra:















Lcdo. Jonathan Lugo
Contador Publico

 
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